domingo, 11 de febrero de 2024

Personas no humanas

¿Es su sufrimiento el fundamento para liberar a los animales?
 
No en grado último.

A ellas, las personas no humanas les importa no sufrir.
Pero no saben que su sufrimiento proviene del hecho de que las personas humanas las tratan como objetos o como esclavas para explotarlas.
 
El movimiento abolicionista se centra en que toda explotación, cause sufrimiento, placer o no cause nada, es inmoral.
 
No es que no importe el sufrimiento. ¡Claro que importa que los otros animales sufran!, aún cuando aparentemente no se les explote con violaciones a su integridad física o psicológica. Los perros y gatos sufren (en algún grado acorde a su consciencia y sociabilidad) por estar encerrados en una casa para ser usados como juguete o como lazarillos o como terapias o para cuidar una propiedad inmueble.
Y eso que a los perros o gatos normalmente les va bien. Hay otros casos terribles.


Una osa, a la que se le esclavizó en una granja para extraerle la bilis, llegó a comprender que esa vida de tortura diaria por toda su vida le esperaba a su hijo, así que lo mató y después ella se suicidó golpeando su cabeza en la pared. 
A tal grado llegó su desesperación. Ya desde antes del suceso, a los osos les ponen escudos de metal para que no se puedan suicidar intencionadamente o por accidente al golpear sus estómagos con fuerza para evitar el dolor que la es tracción de bilis les causa.
 
Lo único que podría emancipar a las personas no humanas es que todo humano comprenda eso, que también son personas porque experimentan su vida de forma personal y que, por tener un sistema nervioso cualquiera activo, tienen consciencia, que es un hecho demostrado científicamente, y que a su vez eso implica que tengan voluntad propia, que tengan personalidad e intereses propios como;
- libertad
- integridad física y psicológica
- preferir experiencias agradables que desagradables
- que si trabajan para recolectar comida o refugio, el fruto de su trabajo sea de ellas
- vivir en un refugio que otros no destruyan.

El animalismo como movimiento social se desarrolla a partir de la publicación "Animal liberation de Peter Singer" en 1975 (aunque no hay que olvidar que encontramos predecesores teóricos y filosóficos que han sido invisibilizados u olvidados).

La Declaración de Cambridge de 2012 de la consciencia establece que también los demás animales la poseen, hay infinidad de estudios científicos que la demuestran y últimamente hay estudios psicológicos sobre la personalidad de las personas no humanas, todo lo cual implica que se autoreconocen y se saben diferentes de las demás personas o cosas. 
 
En el caso de los cetáceos, cuya inteligencia fue reconocida en la conferencia anual de 2012 de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, donde se apoyó la Declaración Universal de los Cetáceos, originalmente ideada en 2010, en la Conferencia de Helsinki. En este texto se reconocen, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad de circulación y a la protección del hábitat de “cada individuo cetáceo”.

Dado que queda demostrado que los demás animales son personas no humanas, la ética deontológica nos dice que debemos respetarles su dignidad, su voluntad y sus intereses, que son sus derechos animales.
 
 
 
Como se observa en la imagen, uno de sus derechos es conservar su integridad física y psicológica, pero no es el primer derecho y esa infografía fue hecha en el orden de importancia de nuestros derechos (porque también somos animales y compartimos los mismos derechos básicos) además de que cada especie tiene más derechos; por ejemplo, los homo sapiens tenemos los derechos humanos de acuerdo con nuestros intereses, los osos tendrán otros derechos diferentes de los de nosotros y de las abejas, pero el primer derecho de todo animal con sistema nervioso activo es no pertenecerle a nadie, ser libres, es decir, que nadie nos explote, que es una forma de cosificación o esclavismo.
 
Por eso, abolicionistas como los fundadores del veganismo, o Gary Francione, sostienen que "todos los seres sintientes, humanos y no humanos, tienen un derecho, el derecho a no ser tratados como propiedad de otros".

Se pueden ver los principios del abolicionismo en el libro "Enfoque abolicionista. Derechos animales" de Francione y Charlton.
 
Libertad es la facultad o capacidad que tenemos los seres sintientes de actuar según nuestros criterios o intereses, razón y voluntad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad de los demás. 
Es lo que se predica de quien no es esclavo, no está preso o no es obligado a un determinado curso de acción. Alude a una virtud propia en el acto de elegir. 
De ese derecho a la libertad, se parte para que se nos respeten los demás derechos. Tanto a nosotros, como a los demás animales.

Claro, también se parte del respeto como personas, que no nos cosifiquen, para que no nos atropellen nuestros derechos y nos respeten nuestra dignidad y voluntad.

¿Por qué el enfoque abolicionista vincula el estatus moral de las personas no humanas con la consciencia sola (capacidad de vivir la vida de manera personal) y no con ninguna otra característica cognitiva? 
 
Porque si nos ponemos capacitistas y decimos que los demás animales son inferiores porque supuestamente no son inteligentes, dado dicho razonamiento, podemos hacer el silogismo de que entonces tendríamos licencia de discriminar a bebés, o por lo menos a quienes tengan trisonomía 21, trastorno del desarrollo intelectual (la antiguamente llamada discapacidad intelectual).
 
¿Y como encaja esto con la legalidad?
 
En sentido jurídico, la palabra persona no indica un tipo de ser concreto, ni mucho menos la realidad antropológica del ser humano, es simplemente una construcción jurídica; un concepto abstracto que sirve para indicar que a determinados seres se les atribuye capacidad para ser titulares (o sujetos) de derechos. 
Nada obsta para que esta conceptualización sea extendida hasta abrazar a todos los animales cordados
 
Si repasamos los artículos del Código Civil referentes a la condición de persona (del 29 al 34) podríamos imaginar sin problema que los mismos están incluyendo no sólo a las personas humanas sino también al resto de animales.

Cataluña introdujo en su propio código civil en 2006 el reconocimiento a los animales como “no cosas y bajo la protección de la ley”.

En Francia en 2015 se modificó el Código Civil para introducir un nuevo estatus jurídico de los animales no humanos, y reconocerlos como “seres vivos dotados de sensibilidad”. 
 
En estos y otros casos, sin embargo, suele ser un cambio meramente teórico, dado que los animales siguen sometidos al régimen de propiedad y se puede celebrar cualquier contrato sobre ellos. 
Estos cambios legales suelen lograr escasa afectación aunque sí alguna, como que en casos de separación o divorcio, el interés del animal entre en consideración p.ej.
 
La Ley de bienestar animal Española de 2023 ha sido criticada a pesar de no avanzar y seguir considerando a los animales posesiones.
Las críticas a la ley se produjeron desde diversos frentes; no proteger a los perros de caza –para no enfrentarse con el colectivo rural tradicionalmente asociada a la derecha–, llevar el mercado de ventas de mascotas desde las pequeñas tiendas a negocios de cuidadores, obligatoriedad de implantar un chip identificatorio incluso a gatos domésticos que no abandonen el domicilio, no haber contado con el gremio de veterinarios en su redacción, no profundizar en la definición de bienestar animal, o la gestión de las colonias felinas.

Se podría ya superar la mera protección de los animales y se podría avanzar a que los animales (o algunos de ellos) son aptos para recibir la personalidad jurídica, en cuanto que es un individuo (una persona no humana) que nosotros los seres humanos hemos introducido en nuestra vida social, emocional y cognitiva y en nuestras familias y por lo tanto no debería quedar al margen de los derechos que nuestra sociedad otorga a sus miembros, si bien a través de su correspondiente representante legal, como podría ocurrir con los humanos menores de edad, otorgando su representación legal a las personas físicas o jurídicas o asociaciones protectoras de animales que detenten su posesión, propiedad o cuidado.
Para el caso de que no dispusieran de un representante legal pero tuvieran que defenderse sus derechos ante una institución judicial o administrativa esto se salvaría con el nombramiento de un tutor o de un curador (en los términos del artículo 269 del Código Civil).


Los juristas detractores de esta postura sostienen que una cosa es respetar y proteger a los animales y otra reconocerles derechos a quien no se le pueden exigir responsabilidades. 
Los partidarios contrargumentan que la extensión de derechos no tiene por qué estar relacionada con la asunción de responsabilidades. Así, personas con retrasos mentales graves deben tener garantizados sus derechos a pesar de su disfunción psíquica o social e incluso los fetos humanos no nacidos que ni siquiera han alcanzado la condición jurídica de “persona” son –con sus limitaciones– sujetos de derechos.

La propuesta es interesante ante el actual desarrollo de nuestra sociedad en la cual es cada vez mayor el número de personas que tienen a animales como única familia y siendo que estas personas quieren garantizar la supervivencia tranquila y segura de sus mascotas se hace necesario que esos animales no humanos puedan heredar parte del patrimonio de sus representantes sin recurrir a artificios legales.

Que un ser sea considerado persona desde el derecho implica su emancipación legal, desde ese momento ya que no podrá ser considerado ni tratado simplemente como un objeto ni únicamente como un simple medio para la satisfacción de intereses de otros. Daría lugar a que estos pudieran ser emancipados, y ser considerados como seres con una vida y fines propios.

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